jueves, 4 de junio de 2009

Principios que rigen el Juicio Oral y Publico

La Oratoria como el ejercicio de una practica ética y la aplicación de esta en los juicios y actos orales de acuerdo a la normativa venezolana.



















JUICIO ORAL
Es el que se caracteriza por su inmediación, donde las partes se dirigen a los tribunales presentando sus pruebas a viva voz, con el fin de impartir justicia mediante la calidad y transparencia, contando con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes.

La oralidad en el juicio consiste en que los argumentos de las partes, la presentación de la prueba y el dictado de la sentencia deben ser expresados de manera verbal, pero no por ello significa que todo lo expresado en la audiencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en documento.

El juicio oral constituye el único test serio para medir la calidad de la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los principales objetivos a que apuntan los principios de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.


ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO
El discurso jurídico esta estructurado de la siguiente manera:

• Exordio
• Introducción
• Cuerpo
• Conclusiones

PRINCIPIOS PROCEDIMIENTALES EN LOS JUICIOS
1.- La inmediatez:
Implica que necesariamente las partes (Fiscal del Ministerio Público, acusado, Defensor, Juez) debieron estar presentes en todo el desarrollo del juicio oral. En el juicio hay un conocimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre con el procedimiento escrito, pues cada uno de quienes entran en contacto con las pruebas presentadas las pueden leer o interpretar de varias formas, así el juez hará una lectura diferente de la que haya hecho el defensor, el querellante, el acusado, el estudiante en servicio social.

El problema central lo constituye la falta de inmediación entre la prueba y quien deba valorarla. Al leer el acta que contiene la declaración de la victima, del testigo o imputado, no nos enteramos de lo que precisamente cada uno de ellos haya expresado, sino, en el mejor de los casos de lo que haya escrito la secretaria, sin todos los elementos de la expresión oral , que muchos nos revelan como mensajes agregados: el lenguaje corporal, el de los movimientos del rostro, las variaciones de la voz entre otros, que nos envían mensajes que nos refuerzan o contradicen las palabras, de lo cual no ocurre con lo escrito.

2.- La Publicidad:
El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas en ciertos y determinados casos

3.- La Imparcialidad del Juzgador:
Se garantiza básicamente por dos vías. En primer término consiste en que será en la audiencia de juicio donde el juzgador conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se ha manifestado previamente. En segundo lugar implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba, y por tanto el juez no puede intervenir interrogando testigos.

3.- Valoración de las pruebas:
La percepción y valoración de las pruebas orales conforme a las reglas de la sana crítica produce un resultado distinto al del mismo proceso llevado a cabo sobre pruebas escritas. Se genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que es imposible conseguir con la escritura.




4.- Concentración y Continuidad:

El tribunal realizara el debate en un solo día. Si no fuere posible el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días.

Implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa, el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia. No puede haber interrupción entre la vista de la causa, la discusión final, los alegatos de la acusación, defensa y sentencia.

Se admite la discusión más amplia de las partes que los jueces juzgan de acuerdo a sus convicciones, que deben ser fundadas libremente en las pruebas recibidas, estas son recibidas por el propio juez, es él quien presencia, dirige la discusión y quien dicta la sentencia.


5.- Centralidad:
Consiste en que el tribunal puede considerar lo acontecido durante el juicio para declarar culpable o no al acusado. En el procedimiento escrito lo que no está en actas no existe y en el proceso oral, la sentencia solo puede sustentar las pruebas y comunicaciones verbales producidas durante el debate o en los procedimientos anteriores a él.

6.- La Oralidad:
La audiencia se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como declaraciones del acusado, a la recepción de pruebas y, en general a toda intervención de quienes participen en ella. De esta forma aumenta la transparencia del debate.

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